PATRIA POTESTAD. SU PÉRDIDA CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO DOLOSO EN EL QUE LA VÍCTIMA SEA EL MENOR. INTERPRETACIÓN DE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
La declaración de pérdida de la patria potestad es una sanción de carácter civil, por tanto, ésta debe participar de los principios que regulan las penas o sanciones; entre ellos se encuentra el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La fracción VI del artículo 373 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece como supuesto normativo de pérdida de la patria potestad "cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor". Dicha disposición privilegia de...
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