PATRIA POTESTAD. LA SENTENCIA QUE DECRETA SU PÉRDIDA, COMO CONSECUENCIA DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, CAUSA EJECUTORIA CUANDO CONTRA ÉSTA SE INTERPONE EL JUICIO DE AMPARO Y NO EL MEDIO ORDINARIO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO DÉCIMO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
Texto de la tesis
De la interpretación a los artículos 304 y 311 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, se advierte que las sentencias definitivas en materia penal se constituyen cuando éstas ya no son impugnables; ya sea porque la ley no concede recurso o porque concediéndolo no se agotó en el momento procesal oportuno. Así pues, la condena decretada en una sentencia será definitiva cuando ésta sea inimpugnable mediante un recurso ordinario, debiendo destacarse que por recurso ordinario se entiende aquel medio de defensa previsto en la ley procesal de la materia. Así, en dicho código...
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