ORDEN DE TRASLADO. LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN SU CONTRA, NO DEBE DESECHARSE DE PLANO POR EL SOLO HECHO DE QUE SE PROMUEVA POR PERSONA DISTINTA AL QUEJOSO.
Texto de la tesis
El hecho de que el juicio de amparo sea promovido por persona distinta al directo agraviado, en nombre de éste, no conduce en todos los casos a desechar de plano la demanda bajo el argumento de que no se colma el principio de instancia de parte agraviada que rige al citado juicio, toda vez que una porción del artículo 4o. de la Ley de Amparo establece que la parte a la que perjudique el acto reclamado, podrá promover el juicio "por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente" y el diverso precepto 17 de la misma legislación prevé que cuando en...
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