IUSera
Registro digital 2003320 · Tesis aislada · 10a. Época · I.14o.C.6 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMAS QUE CALZAN LA DEMANDA Y EL ESCRITO ACLARATORIO A ÉSTA. PUEDE PROMOVERSE AL CONTESTARLA, O BIEN, EN LA VÍA INCIDENTAL, SEIS DÍAS ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es claro al establecer que la objeción de falsedad de documentos puede plantearse como acto procesalmente válido al contestar la demanda, o bien, en la vía incidental seis días antes de la fecha fijada para la audiencia de pruebas y alegatos, pues el referido precepto únicamente tiene el propósito de fijar la preclusión del derecho de las partes a impugnar de falsos los documentos presentados en juicio en los escritos que conforman la litis, es decir, precisar el límite del tiempo en que se puede ejercer tal prerroga...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.