MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA OMISIÓN DE CUMPLIR UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE SU PATRIMONIO EN UN JUICIO EN EL QUE FIGURARON COMO DEMANDADOS, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
Texto de la tesis
La excepción al principio de igualdad procesal prevista en el artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Baja California en favor de los Municipios de dicha entidad federativa, al disponer que no podrá dictarse en su contra mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, no significa que puedan incumplir una sentencia en contra de su patrimonio en un juicio en el que figuraron como demandados, sino que parte de la base de que la acatarán voluntariamente, por lo que es innecesario acudir a la vía de apremio, pues el propio numeral señala que para cumplir los fallos condenatorios,...
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