MULTAS ADMINISTRATIVAS NO FISCALES. PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, EL QUEJOSO DEBE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL MEDIANTE SU PAGO EN CANTIDAD ACTUALIZADA.
Texto de la tesis
El artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación establece que las multas administrativas constituyen aprovechamientos, y su diverso precepto 21 prevé que si éstos no se cubren en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago hasta que el mismo se efectúe. Por su parte, el primer párrafo del numeral 135 de la Ley de Amparo dispone que si éste se pide contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depós...
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