IUSera
Registro digital 2003307 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.90 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MARCAS. PARA SU REGISTRO, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O, EN SU CASO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DEBE DETERMINAR SI LAS FRASES NO RESERVABLES INDICADAS EN LA SOLICITUD RELATIVA RESULTAN RELEVANTES PARA EFECTOS DE LA INTEGRACIÓN DEL SIGNO EN ESTUDIO Y SI PUEDEN SER SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN CON ALGUNO YA REGISTRADO.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 113 de la Ley de la Propiedad Industrial y 56 de su reglamento se advierte, primero, que la solicitud de registro de una marca debe presentarse por escrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que, entre otros datos, deberán indicarse las leyendas y figuras que aparezcan en el ejemplar de la marca, cuyo uso no se reserva, así como un ejemplar de ésta adherido a la solicitud y, segundo, que por el solo hecho de presentar la solicitud de registro, se entenderá que el solicitante se reserva el uso exclusivo de la marca, tal como aparezca en el ejemplar que...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.