MARCAS. NO SE JUSTIFICA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NIEGUE SU RENOVACIÓN, CON EL ARGUMENTO DE QUE POR UN ERROR LES OTORGÓ UNA MAYOR VIGENCIA AL EXPEDIR EL TÍTULO DE REGISTRO CORRESPONDIENTE, SI AQUÉLLA SE SOLICITÓ EN EL PLAZO LEGALMENTE PREVISTO.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XVIII, página 428, de rubro: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.", sostuvo que cuando las autoridades administrativas deciden una controversia sobre aplicación de las leyes de su ramo, es evidente que sus resoluciones crean derechos en favor de las partes interesadas, los cuales no pueden ser desconocidos ni anulados por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto, aun cuando la primera se hubiera emitido por error, pues ello constituiría una violación a...
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