LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN LA RECONVENCIÓN. CUÁNDO DA LUGAR A REPONER EL PROCEDIMIENTO SI SE DETECTA EN LA ETAPA DE SENTENCIA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido pautas sobre la reposición del procedimiento para llamar a juicio a todos los litisconsortes cuando se advierte la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario que no ha sido debidamente integrado, pautas que solamente tienen aplicación en situaciones ordinarias, esto es, cuando tal exigencia se presenta en el trámite normal de un juicio donde el demandado se concreta a producir su defensa, pero su aplicación no cobra plena vigencia cuando se trata de la situación peculiar de los litigios múltiples dentro de un mismo proceso, por la...
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