IUSera
Registro digital 2003300 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.41 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL NO ESTAR FACULTADA PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, LOS CRITERIOS CON LOS QUE PRETENDE ESTABLECER REGLAS ORIENTADORAS O INTERPRETAR LA LEY NO SON OBLIGATORIOS, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 192 Y 193 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es ilegal que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deseche la prueba consistente en el expediente paraprocesal ofrecido por la demandada, con base en un criterio establecido por su Pleno, dado que conforme a los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de sus Salas o en Pleno y los Tribunales Colegiados de Circuito están facultados para emitir criterios jurisprudenciales, que son obligatorios para órganos jurisdiccionales inferiores, incluida la aludida Junta. En este sentido, dichas autoridades no pueden integrar jurisprudencia,...

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