INTERLOCUTORIA DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. NO GENERA DERECHOS DIFERENTES A LOS DECLARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, PORQUE ELLO EQUIVALDRÍA A INOBSERVAR EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.
Texto de la tesis
El respeto a las consecuencias de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, según lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 85/2008, de rubro: "COSA JUZGADA. EL SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE ESA INSTITUCIÓN JURÍDICA PROCESAL SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 14, SEGUNDO PÁRRAFO Y 17, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.". Ahora bien, el Máximo Tribunal desde la Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación ha sostenido que existe un principio esen...
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