IUSera
Registro digital 2003294 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.15 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INTERÉS SUSPENSIONAL. SU NOCIÓN EN EL CONTEXTO DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN X, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El citado precepto constitucional dispone que para resolver sobre la suspensión de los actos reclamados, cuando la naturaleza de éstos lo permita, el juzgador deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, expresión que destaca diversos elementos que deben tomarse en consideración para decidir sobre la procedencia de esa medida cautelar. En ese contexto, se considera que la noción de interés suspensional, en relación con el diverso numeral 124, fracción III, de la Ley de Amparo, corresponde a la verosimilitud de la titularidad del derecho afectado...

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