INAMOVILIDAD. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS LA ADQUIEREN CUANDO LABORAN EN PUESTOS DE BASE VACANTES DE MANERA DEFINITIVA DURANTE MÁS DE SEIS MESES, SIN NOTA DESFAVORABLE.
Texto de la tesis
Cuando un servidor público del Estado de Jalisco o sus Municipios ha sido nombrado en un puesto cuyas labores son de base, desempeñándolo ininterrumpidamente, durante más de seis meses, sin nota desfavorable en su expediente y el titular no ha otorgado algún nombramiento definitivo, entonces, como tal plaza se encuentra vacante, dicho trabajador adquiere el derecho a la inamovilidad en su empleo, conforme lo dispone el artículo 7o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente hasta el diez de febrero de dos mil nueve; beneficio que no puede extenderse...
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