IUSera
Registro digital 2003280 · Tesis aislada · 10a. Época · X.A.T.9 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO SUSTENTABLE DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE TABASCO, AL OBLIGAR A PROPORCIONAR EL SERVICIO RELATIVO SIN EL COBRO DE LA CUOTA DE USO CORRESPONDIENTE EN CUALQUIER TIPO DE EDIFICACIÓN, INVOLUCRA, ENTRE OTROS, A LOS TITULARES Y OPERADORES DE ESTACIONAMIENTOS Y DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y, POR TANTO, VIOLA EL DERECHO DE LIBERTAD DE COMERCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El referido artículo establece que las edificaciones de cualquier tipo, público o privado, deberán contar con los espacios adecuados y necesarios para estacionamiento de vehículos, de acuerdo con la tipología y ubicación que señalen el reglamento de dicha ley y el de construcciones del Municipio correspondiente; que estos espacios deberán mantenerse en buenas condiciones por parte del propietario, sin que para ello se fije cuota de uso, y que si se construyera un mayor número de cajones a los que señalen dichos reglamentos, sólo éstos podrán ser sujetos de esa cuota. Así, dicho precepto, por u...

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