ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO SUSTENTABLE DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE TABASCO, AL OBLIGAR A PROPORCIONAR EL SERVICIO RELATIVO SIN EL COBRO DE LA CUOTA DE USO CORRESPONDIENTE EN CUALQUIER TIPO DE EDIFICACIÓN, INVOLUCRA, ENTRE OTROS, A LOS TITULARES Y OPERADORES DE ESTACIONAMIENTOS Y DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y, POR TANTO, VIOLA EL DERECHO DE LIBERTAD DE COMERCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El referido artículo establece que las edificaciones de cualquier tipo, público o privado, deberán contar con los espacios adecuados y necesarios para estacionamiento de vehículos, de acuerdo con la tipología y ubicación que señalen el reglamento de dicha ley y el de construcciones del Municipio correspondiente; que estos espacios deberán mantenerse en buenas condiciones por parte del propietario, sin que para ello se fije cuota de uso, y que si se construyera un mayor número de cajones a los que señalen dichos reglamentos, sólo éstos podrán ser sujetos de esa cuota. Así, dicho precepto, por u...
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