IUSera
Registro digital 2003275 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.2o.C. J/12 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EMPLAZAMIENTO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL HECHO DE QUE EN EL ACTA RESPECTIVA SE ASIENTE QUE SE DEJÓ AL DEMANDADO INSTRUCTIVO Y NO CÉDULA DE LA ORDEN DE EMBARGO, NO LO TORNA ILEGAL, SIEMPRE Y CUANDO DE AQUÉL SE DESPRENDAN DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN AL ENJUICIADO TENER PLENO CONOCIMIENTO DEL JUICIO INSTAURADO EN SU CONTRA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1394, segundo párrafo, del Código de Comercio, prevé: "En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra ...", de donde se concluye que siempre debe entregarse dicha cédula, ya sea que la diligencia se practique con el propio enjuiciado o con persona diversa. Ahora bien, el hecho de que en el acta respectiva se asiente que al demandado le fue entregado instructivo y no cédula de la orden de embargo, no es obstáculo para considerar legal la diligencia de emplazamiento, ya que si bien es cierto que el Código...

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