DEUDAS CONTRAÍDAS POR LOS TRABAJADORES A FAVOR DE SUS PATRONES QUE NO SURGEN DIRECTA E INMEDIATAMENTE DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYEN SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I A VII DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS CUALES NO ESTÁN PROTEGIDAS POR LA PREVISIÓN DE PROTECCIÓN DEL SALARIO Y DEL PODER ADQUISITIVO.
Texto de la tesis
De la interpretación histórica y sistemática que realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los artículos 123, apartado A, fracción XXIV, y décimo tercero transitorio, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 103, 103 bis, 110 y 111 de la Ley Federal del Trabajo, al resolver el amparo directo en revisión 1401/2003, de cuya sentencia derivó la tesis 2a. XIX/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 528, de rubro: "DEUDAS DE TRABAJO. LAS PREVIST...
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