DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE MORELOS. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DE LA ENTIDAD, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL NOTARIO PÚBLICO HAGA LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE EL QUEJOSO TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE SU APLICACIÓN.
Texto de la tesis
De los artículos 27, 28, 49, 50 y 182 del Código Fiscal; 12 y 57 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; 43 y 103 de la Ley de Catastro Municipal y 1o., 2o., 31, fracción VII y 73 de la Ley del Notariado, todos del Estado de Morelos, se desprende que los notarios públicos son auxiliares de la administración pública en la recaudación de los derechos por el Registro Público de la Propiedad, toda vez que pueden retenerlos, hecho lo cual deben enterarlos ante la Secretaría de Hacienda u oficinas autorizadas. En ese sentido, la retención que lleva a cabo el nota...
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