DERECHO DE PETICIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 8O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NO SE TRANSGREDE CUANDO NO SE INFORMA AL PROMOVENTE DEL TRÁMITE DADO A SU QUEJA ADMINISTRATIVA CONTRA UN SERVIDOR PÚBLICO.
Texto de la tesis
Al promovente de una queja administrativa contra un servidor público no puede reconocérsele transgredido el derecho de petición previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando no se le informa del trámite dado a aquélla, puesto que su derecho a formular la queja quedó colmado al realizar tal acto, sin que la ley prevea en su favor la posibilidad de exigir una determinada conducta respecto de su pretensión. Por tanto, el quejoso que se ubique en tal supuesto, no tiene interés jurídico para reclamar la actuación o inacción de la autoridad instructor...
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