DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. BAJO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, PUEDE INTERPONERLA EN CUALQUIER TIEMPO SI RECLAMA LA CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, tratándose de la sentencia en la que se ha impuesto pena privativa de la libertad, el imputado puede interponer la demanda relativa en cualquier tiempo, incluso, cuando aquélla haya sido compurgada. Por su parte, del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los derechos humanos tienen dos fuentes primigenias, tanto en la propia Constitución como en los tratados internacionales; asimismo, la norma aplicable en esa materia, deberá atender al criterio más favorable en beneficio de la person...
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