IUSera
Registro digital 2003259 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.27 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 478 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES INAPLICABLE A FAVOR DEL INCULPADO, SI LO COMETIÓ ENCONTRÁNDOSE A MENOS DE TRESCIENTOS METROS DE UN CENTRO ESCOLAR, AUN CUANDO EN ÉSTE NO SE ADVIERTA LA PRESENCIA DE DOCENTES, ALUMNOS U OTROS INDIVIDUOS QUE LABOREN EN ÉL.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el delito contra la salud en su modalidad de posesión de narcóticos, es suficiente para que no se aplique a favor del inculpado la excluyente del ilícito prevista por el artículo 478 de la Ley General de Salud, el que se encuentre en alguna de las hipótesis contenidas en el diverso numeral 475, tercer párrafo, fracción II, de la legislación en cita, esto, aun cuando al momento de la comisión de la conducta no se advierta en el centro escolar (del que se encuentra a menos de trescientos metros del lugar en el que el activo poseyó marihuana), la presencia de docentes, alumnos u otros individu...

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