DECLARACIÓN MINISTERIAL RENDIDA EN PRESENCIA DE PERSONA DE CONFIANZA Y NO DE LICENCIADO EN DERECHO. SI EN ÉSTA EL INCULPADO NIEGA LOS HECHOS DELICTIVOS QUE SE LE ATRIBUYEN, ES INNECESARIO CONCEDER EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE NO SE LE OTORGUE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que la declaración ministerial del inculpado rendida en presencia de persona de su confianza y no de licenciado en derecho debe carecer de valor probatorio por no cumplir con el derecho fundamental a una defensa adecuada a que se refieren los artículos 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho y 269 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, interpretados conforme al artículo 1o. constitucio...
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