DECLARACIÓN DEL INCULPADO. SI SE RESERVA ESTE DERECHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE CUESTIONARLO BAJO EL ARGUMENTO DE "PREGUNTAS ESPECIALES O ESPECÍFICAS".
Texto de la tesis
Si el inculpado manifiesta que se reserva su derecho a declarar sobre las imputaciones en su contra, en términos del artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el Ministerio Público no puede cuestionarlo bajo el argumento de "preguntas especiales o específicas". Lo anterior es así, porque aun cuando dicha representación social tiene bajo su investidura de investigador y persecutor de los delitos, la atribución de indagar mediante inte...
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