IUSera
Registro digital 2003249 · Tesis aislada · 10a. Época · I.10o.C.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONSENTIMIENTO TÁCITO. LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, GENERA EL CORRESPONDIENTE AL DE SUS ACLARACIONES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por regla general, el juicio de amparo directo es procedente cuando se promueve en contra de la sentencia definitiva y su aclaración, dentro de los quince días hábiles contados a partir del siguiente al en que surte efectos la notificación del auto que resuelve esta última, en tanto ambos actos jurídicos constituyen una unidad; sin embargo, dicha hipótesis resulta improcedente cuando la aclaración se verifica después de concluido el mencionado plazo legal, esto es, una vez que fenece el correspondiente para presentar la demanda de amparo en contra de la sentencia definitiva, ya que el consenti...

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