COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PAGO DE LAS RECLAMACIONES HECHAS A METLIFE, S.A. RESPECTO DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS QUE OFRECE. CORRESPONDE A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Texto de la tesis
Atento a que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece un órgano jurisdiccional competente para conocer del pago de las reclamaciones hechas a Metlife, S.A., respecto de las pólizas de los seguros que ofrece, debe estimarse que la competencia para conocer de ese tipo de reclamos corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ya que esta autoridad, conforme a los artículos 4o., 5o., 60 a 72 Ter de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, tiene facultades para reso...
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