CÉDULA DE MÉDICO ESPECIALISTA. EL ARTÍCULO 81, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LAS LEGISLATURAS ESTATALES CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 5O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011).
Texto de la tesis
El referido precepto legal, al establecer que para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, no invade la esfera de atribuciones de las Legislaturas Estatales contenida en el artículo 5o. constitucional, conforme al cual éstas son las únicas facultadas para legislar lo concerniente al ejercicio profesional dentro de su territorio, ya que la imposición de dicho requisito no implica una definición de las condiciones jurídicas de ingreso a la profesión médica,...
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