CAREOS PROCESALES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INCULPADO NIEGUE LOS HECHOS DELICTIVOS Y ADUZCA QUE EL DÍA DEL EVENTO SE ENCONTRABA EN UN LUGAR DISTINTO AL DE LA COMISIÓN DEL DELITO QUE SE LE IMPUTA Y LOS TESTIGOS DE CARGO LO UBIQUEN EN EL LUGAR Y HORA DE SU COMISIÓN, ACTUALIZA UNA CONTRADICCIÓN SUSTANCIAL QUE JUSTIFICA LA PROCEDENCIA DE AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
Si en la legislación aplicable se establece que los careos procesales se practicarán cuando exista contradicción en las declaraciones de dos personas y pueden repetirse cuando el juzgador lo estime oportuno o surjan nuevos puntos de contradicción, la sola circunstancia de que el inculpado niegue los hechos delictivos y aduzca que el día del evento estaba en un lugar distinto al de la comisión del delito que se le imputa y los testigos de cargo lo ubiquen en el lugar y hora de su comisión, actualiza una contradicción sustancial entre dos dichos, que justifica la procedencia de careos procesales...
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