IUSera
Registro digital 2003237 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 81/2012 (10a.) · Primera Sala

CAREOS PROCESALES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INCULPADO NIEGUE LOS HECHOS DELICTIVOS Y ADUZCA QUE EL DÍA DEL EVENTO SE ENCONTRABA EN UN LUGAR DISTINTO AL DE LA COMISIÓN DEL DELITO QUE SE LE IMPUTA Y LOS TESTIGOS DE CARGO LO UBIQUEN EN EL LUGAR Y HORA DE SU COMISIÓN, ACTUALIZA UNA CONTRADICCIÓN SUSTANCIAL QUE JUSTIFICA LA PROCEDENCIA DE AQUÉLLOS.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en la legislación aplicable se establece que los careos procesales se practicarán cuando exista contradicción en las declaraciones de dos personas y pueden repetirse cuando el juzgador lo estime oportuno o surjan nuevos puntos de contradicción, la sola circunstancia de que el inculpado niegue los hechos delictivos y aduzca que el día del evento estaba en un lugar distinto al de la comisión del delito que se le imputa y los testigos de cargo lo ubiquen en el lugar y hora de su comisión, actualiza una contradicción sustancial entre dos dichos, que justifica la procedencia de careos procesales...

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