IUSera
Registro digital 2003236 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.C.1 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONAE Y ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, NO OPERA CUANDO EL JUEZ OMITE CITAR A LAS PARTES PARA DICTAR SENTENCIA, PUES IMPLICARÍA SANCIONARLAS POR UNA CUESTIÓN QUE NO LES ES ATRIBUIBLE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1076 Y 1407 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Mercantil Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación de estos preceptos legales, conforme al artículo 17 de la Constitución Federal, 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva, y atento al principio pro personae que prevé el segundo párrafo del artículo 1o. de la citada Constitución Federal, se concluye, respecto del primero (1076), que en la tramitación del juicio mercantil impera el principio de impulso procesal de las partes y que la caducidad de la instancia se actualiza,...

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