APELACIÓN. LOS ARTÍCULOS 529 Y 532, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, AL CONDICIONAR SU PROCEDENCIA A LA COMPARECENCIA DEL APELANTE ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE CONTINUAR CON EL RECURSO, VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Acorde con los principios constitucionales que rigen en materia de derechos humanos, al establecer los términos y plazos que deben observar los particulares para acudir ante los órganos jurisdiccionales a plantear una pretensión, defenderse de ella y obtener una resolución, el legislador ordinario debe garantizar la efectividad de los recursos y medios de defensa, motivo por el cual no debe condicionar su procedencia a requisitos o formalismos excesivos, innecesarios o carentes de razonabilidad respecto del fin que legítimamente puede limitar el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción,...
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