IUSera
Registro digital 2003227 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.C.7 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

APELACIÓN. EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PARA INTERPONER DICHO RECURSO ES INDIVIDUAL, YA QUE EL COMÚN ES PARA NOTIFICAR A TODAS LAS PARTES LA RESOLUCIÓN, AUNQUE SEA EN FECHAS DISTINTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Teóricamente el término común debe entenderse como el tiempo que se otorga tanto al actor como al demandado, cuando ambos tienen interés en realizar determinado acto procesal, verbigracia el término probatorio o de alegatos concedido a las partes durante una controversia; en cambio los plazos individuales o singulares son los que únicamente se refieren a una de ellas. Así, los artículos 1.150, 1.156 y 1.379 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, por su orden establecen: "Artículo 1.150. Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en q...

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