ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SU INCREMENTO ES IMPROCEDENTE SI NO SE SURTEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA 9 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Texto de la tesis
De la citada disposición se advierte el derecho a favor de los trabajadores de planta sindicalizados que hayan ocupado u ocupen puestos de turno, o bien, de aquellos que desempeñen comisiones sindicales con goce de sueldo y otros, para que su antigüedad general de empresa sea incrementada con los días festivos, los descansos obligatorios, el turno adicional a la jornada semanal y los descansos semanales, según fuere el caso, que normalmente les hubiera correspondido prestar sus servicios o que hayan laborado. Esto es, el incremento de la antigüedad general de empresa de esa clase de trabajador...
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