AMPARO EXTEMPORÁNEO POR CONSENTIMIENTO TÁCITO DE LOS ACTOS RECLAMADOS. SE ACTUALIZA CUANDO UN ELEMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL LO PROMUEVE FUERA DEL PLAZO LEGAL, CONTRA LA NEGATIVA A ASIGNARLE FUNCIONES Y PAGARLE SU SUELDO, AUN CUANDO AFIRME QUE ENTRE LA FECHA EN QUE CONOCIÓ LOS ACTOS Y AQUELLA EN QUE PRESENTÓ SU DEMANDA, GESTIONÓ ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA REACTIVACIÓN DE SUS LABORES Y PERCEPCIONES.
Texto de la tesis
La causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 73, fracción XII, de la ley de la materia, por consentimiento tácito de los actos reclamados, se encuentra vinculada con los artículos 21 y 22 del propio ordenamiento, en el sentido de que la impugnación de aquéllos, entre los que se encuentran los de carácter negativo, debe realizarse dentro de los quince días siguientes al en que el afectado haya resentido sus efectos. En consecuencia, esta causal se actualiza cuando un elemento de la Policía Federal promueve el juicio de amparo fuera del plazo legal, contra la negativa...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.