IUSera
Registro digital 2003220 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.16 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO ADHESIVO. SI SE OMITE PROMOVERLO OPORTUNAMENTE, NO PODRÁN ALEGARSE LAS VIOLACIONES PROCESALES EN UN POSTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y, POR ENDE, DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN QUE SE LLEGARAN A PLANTEAR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La reforma constitucional de seis de junio de dos mil once, por lo que se refiere al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, al establecer que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, tiene como finalidad la expeditez, prontitud y completitud del juicio de amparo directo, pues su promoción tiene como objeto mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva,...

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