IUSera
Registro digital 2003217 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 6/2013 (10a.) · Primera Sala

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. LA MUJER QUE DEMANDA SU PAGO CON EL ARGUMENTO DE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS, TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El simple hecho de que en un juicio de alimentos, la actora acredite tener el carácter de cónyuge del demandado, es insuficiente para presumir que tiene necesidad de ellos. Lo anterior es así, porque el Código Civil para el Estado de Veracruz no establece presunción legal alguna en ese sentido, y aun cuando su artículo 233 disponga que los cónyuges deban darse alimentos, este deber constituye una obligación de carácter general que no hace distinción por razón de género, en tanto no prevé que uno de ellos en particular esté obligado a proporcionarlos; por el contrario, dicha obligación, en térm...

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