AGRAVIOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN LA APELACIÓN. SI LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA OMITE SU ESTUDIO VIOLA SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y, POR TANTO, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO.
Texto de la tesis
De acuerdo al criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 29/2013 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE RESGUARDAN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B Y 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, LA PREVEA SÓLO EN BENEFICIO DEL REO.", procede suplir la queja deficiente en favor de la víctima u ofendido del delito, cuando se esté en el supues...
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