ADMINISTRADORAS PORTUARIAS INTEGRALES. ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE PUERTOS QUE PREVÉ LAS BASES PARA EL PAGO DE CONTRAPRESTACIONES, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Texto de la tesis
Al citado precepto, que prevé las bases para el pago de contraprestaciones a las Administradoras Portuarias Integrales (APIs) derivadas de los contratos de cesión parcial de derechos, no le son aplicables los referidos principios tributarios, consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicables a las contribuciones pues, en primer lugar, las contraprestaciones que pagan las APIs al Gobierno Federal por la concesión recibida no son contribuciones, sino aprovechamientos, en términos de los artículos 37 de la Ley de Puertos y 3o. del...
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