IUSera
Registro digital 2003207 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXXXVIII/2013 (10a.) · Primera Sala

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL. EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE PUERTOS QUE PERMITE SU OTORGAMIENTO A UNA SOLA SOCIEDAD MERCANTIL, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 CONSTITUCIONALES.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

Si bien el citado precepto legal dispone que la administración integral de un puerto podrá concesionarse en su totalidad a una sola sociedad mercantil, lo que excluye el otorgamiento de otras concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público en el puerto de que se trate, ello no constituye un monopolio o práctica monopólica prohibida por el artículo 28, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni impide que personas distintas a la concesionaria usen, aprovechen o exploten los bienes de dominio público en los puertos en...

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