ACUMULACIÓN. SUSCITADO EL CONFLICTO ENTRE JUECES DE DISTRITO, ES OBLIGATORIO SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO EN AMBOS JUICIOS, A PESAR DE QUE UNO DE LOS JUECES PREVIAMENTE SE HAYA NEGADO A DARLE TRÁMITE A LA PETICIÓN DE ACUMULACIÓN.
Texto de la tesis
Si bien de los artículos 57 a 63 de la Ley de Amparo, no se aprecia que de manera clara y directa establezcan la obligación por parte del Juez de Distrito que previno -quien sin dar el trámite correspondiente al incidente de acumulación, se niega de plano a decretar ésta, tal y como se lo solicita otro juzgador federal-, de suspender el procedimiento hasta en tanto el Tribunal Colegiado resuelve el conflicto respectivo; sin embargo, tal obligación se desprende del análisis sistemático que se realiza del numeral 58, en relación con el diverso 62, ambos de la referida Ley de Amparo. Al respecto,...
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