ACREEDOR PRENDARIO. SU LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA EJERCER LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN A LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, EN SU CASO, ESTÁ ESTRECHAMENTE VINCULADA A LO PACTADO EN EL CONTRATO RESPECTIVO.
Texto de la tesis
Genéricamente el acreedor prendario conforme el artículo 338 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no sólo cuenta con la obligación del cuidado y conservación de los títulos dados en prenda, sino que además, con la facultad de ejercer todos los derechos inherentes a ellos; sin embargo cuando el origen de esa figura surja de un contrato, la oposición regulada en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual tiene por objeto impedir la ejecución de los acuerdos adoptados en una asamblea general de accionistas, la legitimación en la causa está estrechamente...
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