IUSera
Registro digital 2003199 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.A.6 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ACCIÓN COLECTIVA. SI NO SE DEMUESTRA LA LEGITIMACIÓN ESPECIAL CON LA QUE SE PROMUEVE EN LA VÍA DE AMPARO, NO PUEDE ADMITIRSE EN LO INDIVIDUAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La acción colectiva procede para tutelar las pretensiones de una colectividad de personas que pertenezcan a un grupo definido o determinado, relacionadas por circunstancias comunes. Por tanto, si el Juez de Distrito, previamente a la admisión de la demanda de amparo, previene a los promoventes para que precisen quiénes son los quejosos y demuestren el carácter especial con el que se ostentan, y una vez desahogado el requerimiento estima que no cumplieron debidamente con tal prevención, debe tenerse por no interpuesta la demanda en su totalidad y no admitirse por algunos en lo individual, al no...

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