ACCIÓN COLECTIVA. SI NO SE DEMUESTRA LA LEGITIMACIÓN ESPECIAL CON LA QUE SE PROMUEVE EN LA VÍA DE AMPARO, NO PUEDE ADMITIRSE EN LO INDIVIDUAL.
Texto de la tesis
La acción colectiva procede para tutelar las pretensiones de una colectividad de personas que pertenezcan a un grupo definido o determinado, relacionadas por circunstancias comunes. Por tanto, si el Juez de Distrito, previamente a la admisión de la demanda de amparo, previene a los promoventes para que precisen quiénes son los quejosos y demuestren el carácter especial con el que se ostentan, y una vez desahogado el requerimiento estima que no cumplieron debidamente con tal prevención, debe tenerse por no interpuesta la demanda en su totalidad y no admitirse por algunos en lo individual, al no...
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