IUSera
Registro digital 2003195 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.A.13 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ABREVIATURAS EN LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES QUE DEBAN NOTIFICARSE. ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO A LA PROHIBICIÓN DE UTILIZARLAS.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 38 y 134 a 137 del Código Fiscal de la Federación no prohíben utilizar abreviaturas en las actuaciones de las autoridades en la materia que deban notificarse, por lo que, al respecto, es inaplicable supletoriamente el diverso numeral 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que no permite su empleo en las actuaciones judiciales, puesto que los requisitos que deben contener esos actos administrativos se encuentran cabalmente regulados por los indicados preceptos del mencionado código tributario. Así, por ejemplo, el citado artículo 38, fracción V, establece que los actos...

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