VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. AUN CUANDO DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011, PUDIERA CONSIDERARSE QUE DEBEN PREPARARSE, AL NO HABERSE ADECUADO A DICHO PRECEPTO LA LEY REGLAMENTARIA CORRESPONDIENTE, DEBE ESTARSE A LO QUE ÉSTA ACTUALMENTE EXIGE Y A LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 198/2007, EN EL SENTIDO DE QUE NO ES OBLIGATORIO HACERLO.
Texto de la tesis
La otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo el criterio de que tratándose de violaciones al procedimiento que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, es requisito indispensable, para que sean estudiadas en el amparo directo, que se agote el recurso ordinario correspondiente, es decir, que se haya preparado el amparo al impugnarse la violación en el curso mismo del procedimiento, debiéndose declarar inoperantes los conceptos de violación en los que se reclaman violaciones de procedimiento que no fueron recurridas en el momento proce...
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