VIOLACIÓN AGRAVADA. AL CONSTITUIR UN TIPO PENAL COMPLEMENTADO O CALIFICADO, LA SANCIÓN ESTABLECIDA QUE LA PREVÉ (ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO PENAL) AL SER DE MAYOR ALCANCE Y ABSORBER A LA SEÑALADA PARA EL DELITO BÁSICO O ESPECIAL, DE ACTUALIZARSE AQUÉLLA, ES LA QUE DEBE APLICARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
El artículo 185 del Código Penal para el Estado de Veracruz, que establece las hipótesis en las cuales la violación se considerará agravada, constituye un tipo penal complementado o calificado, pues instituye una cuestión accesoria que influye en el aumento de la sanción, es decir, reviste una agravante para el delito básico de violación, previsto en el numeral 184 ibídem, o para el especial, contemplado en el precepto 184 Bis del propio código y carece de realidad autónoma, porque la existencia del delito no depende de que se surta alguna de sus hipótesis; por tanto, en caso de que se actuali...
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