TRIBUNALES AGRARIOS. NO SON AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA.
Texto de la tesis
Con el decreto de reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, se crearon los tribunales agrarios como órganos jurisdiccionales dotados de autonomía y plena jurisdicción, encargados de administrar la justicia agraria. Así, si bien son organismos formalmente administrativos, porque forman parte del Poder Ejecutivo, lo cierto es que son materialmente jurisdiccionales ya que su función es dirimir las controversias suscitadas en relación con la tenencia de la tierra. Ahora bien, para efect...
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