TIEMPO EXTRAORDINARIO. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Del artículo 221 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México se advierte, como regla general, que se exime a los servidores públicos de la carga de la prueba cuando existan otros medios para conocer la verdad de los hechos controvertidos, con la excepción expresa que prevé el último párrafo del propio numeral, en el sentido de que la carga de la prueba corresponde al servidor público cuando se trate de tiempo extraordinario. En ese tenor, la fracción VIII del citado precepto impone a las instituciones públicas o dependencias del Estado de Méxic...
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