IUSera
Registro digital 2003175 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 142/2012 (10a.) · Primera Sala

TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER POR SÍ MISMO EL MENOR DE EDAD, QUE PRESENTÓ LA DEMANDA O RECONVINO EN EL JUICIO NATURAL, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, Y DURANTE EL TRÁMITE ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SINALOA Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Una de las razones que le provocan indefensión a un tercero extraño a juicio por equiparación es porque siendo parte en el juicio natural no tiene conocimiento de la acción instaurada en su contra, cuyo resultado puede causarle perjuicios, lo que no acontece cuando su representante promueve la demanda de origen o su reconvencional, puesto que a través de él, conoce la existencia del procedimiento en el que se emitió el acto reclamado, por ser parte del mismo. Consecuentemente, el solo hecho de haber adquirido la mayoría de edad durante el procedimiento del juicio ordinario no da lugar a que en...

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