IUSera
Registro digital 2003174 · Jurisprudencia · 10a. Época · VIII.A.C. J/2 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER EL CÓNYUGE QUE CONTRAJO MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, CUANDO ÉSTA FUE OÍDA Y VENCIDA POR CONDUCTO DEL OTRO CONSORTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA, ANTERIOR A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La comunidad de intereses que conforma la sociedad conyugal otorga a los cónyuges derecho igual sobre los bienes, por principios de equidad y de justicia, consecuentes con la situación de mutua colaboración y esfuerzos que los vincula; empero, no nada más los hace partícipes por igual de los beneficios, sino también de las cargas. Esa afirmación se obtiene de la redacción del artículo 194 del Código Civil para el Estado de Coahuila, abrogado en el que se sostiene que ambos cónyuges tienen el dominio de los bienes que constituyen el fondo común, por ser una consecuencia de la naturaleza de la s...

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