IUSera
Registro digital 2003173 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 7/2013 (10a.) · Segunda Sala

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO IMPROCEDENTE EN MATERIA AGRARIA. EL ARTÍCULO 430 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY AGRARIA.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para que proceda la aplicación supletoria de normas se requiere que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.