SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE RECLAMA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA A UN PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SEPARARSE DEL CARGO.
Texto de la tesis
El artículo 124, fracción I, de la Ley de Amparo, establece como requisito para conceder la suspensión de los actos reclamados, que la solicite el agraviado. Ahora bien, tratándose del acto consistente en el otorgamiento de licencia a un Presidente Municipal para separarse del cargo, por estimar transgredido un principio de representación política, debe considerarse satisfecho el citado requisito si el quejoso solicita la medida cautelar y demuestra que reside en el Municipio en que se otorgó licencia al funcionario público para separarse del cargo, sin que sea necesario comprobar la existenci...
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