IUSera
Registro digital 2003169 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 2/2013 (10a.) · Segunda Sala

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ACEPTAN COMO EQUIVALENTES A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-041-SEMARNAT-2006 Y NOM-047-SEMARNAT-1999, LAS REGULACIONES TÉCNICAS QUE EN DICHO ACUERDO SE MENCIONAN, EXPEDIDO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE OCTUBRE DE 2011.

Constitucional y Amparo Ambiental
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Entre los supuestos señalados por el legislador en el artículo 124, fracción II, incisos f) y g), de la Ley de Amparo, están los relativos a que se causan perjuicios al interés social o se realizan contravenciones a disposiciones del orden público, cuando de concederse la suspensión, se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo se afecte la salud de las personas, o se incumpla con las normas oficiales mexicanas; de ahí que no sea procedente otorgar la medida suspensional contra el acuerdo referido, ya que con su otorgamiento se produciría un perjuicio al int...

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