IUSera
Registro digital 2003168 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 15/2013 (10a.) · Segunda Sala

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL INMINENTE DESALOJO, DESTRUCCIÓN O CLAUSURA DE LOCALES COMERCIALES FIJOS O SEMIFIJOS, SI EL INTERESADO NO ACREDITA CONTAR CON LA CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO VIGENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

De los artículos 3o., fracciones II a IV, y 26 a 31 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, deriva que el derecho a ejercer el comercio está condicionado a que el interesado cuente con la cédula de empadronamiento vigente, pues de no contar con dicha cédula se ubica en una situación irregular contraria al referido artículo 31, al ser un requisito indispensable para que tenga derecho a ejercerlo; por tanto, cuando el quejoso no acredite contar con la cédula de empadronamiento vigente, resulta improcedente conceder la suspensión contra el inminente desalojo, destrucción o clausura d...

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